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17/03/2022

Rehabilitamos edificios y gestionamos la tramitación de ayudas

 

Se han aprobado una serie de medidas para impulsar la rehabilitación de edificios y de viviendas para adaptarlos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.

Por un lado se establecen subvenciones por estas rehabilitaciones y por otro se podrá optar a la financiación total o parcial de las obras. También deducciones fiscales para impulsar y fomentar la rehabilitación.

 

Estos dos reales decretos publicados en el BOE del 6 de octubre de 2021 son:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Descarga aquí

Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Descarga aquí

 

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS:

Tiene por objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las distintas comunidades autónomas.

 

REHABILITACIÓN VIVIENDAS:

Tiene por objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
- Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las distintas comunidades autónomas. El coste mínimo de cada actuación será igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

 

AYUDAS ELABORACIÓN LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE:

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación en los edificios.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, pudiendo alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las distintas comunidades autónomas. El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global en alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.

 

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LOS BARRIOS:

Tiene por objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda.

En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan con el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

 

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